sábado, 16 de octubre de 2010

ESTUDIO SOBRE IMPLANTACIÓN DE LA CONVENCIÓN EN EL ÁREA LATINOAMERICANA



El CERMI participa en un estudio sobre la implantación de la Convención de la ONU en el Área latinoamericana
11/10/2010

El CERMI se ha sumado, en calidad de miembro consultivo, al proyecto de la Red Iberoamericana de Expertos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) para el desarrollo de la investigación denominada “Estudio, implementación y seguimiento del artículo 12 sobre capacidad jurídica de la CDPD a escala local”.

La Red Iberoamericana de Expertos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene como propósito indagar acerca de las obligaciones establecidas en la CDPD, evaluar las principales áreas de impacto de dichas obligaciones en los sistemas jurídicos nacionales y establecer propuestas de reforma de ley y/o de prácticas que se identifiquen contrarias a la CDPD, entre otros.

La Red cuenta con página de Internet propia, en la que se puede obtener mayor información de esta iniciativa: http://www.redcdpd.org/.

Actualmente se encuentra en proceso de realización la primera investigación promovida por la Red, en la cual participan expertos académicos de seis países: Argentina, España, Brasil, Colombia, Perú y México. El objetivo de este Plan de trabajo de dos años es estudiar los sistemas jurídicos de dichos Estados con el fin de identificar normativas vigentes que pudieran estar en colisión con los principios que plantea la CDPD en cuanto al ejercicio de la capacidad jurídica, así como elaborar propuestas de reformas legislativas para que los Estados garanticen el real goce de todos los derechos por parte de las personas con discapacidad.

La participación del CERMI en esta investigación multilateral implica que la plataforma española de la discapacidad se convierte en órgano de consulta y evaluación de los resultados a los que se llegue en el desarrollo de este proyecto.

(Tomado del BOLETÍN ELECTRÓNOCO CERMI.ES Nº 72)

No hay comentarios:

Publicar un comentario